SOBRE LA CONVENCIÓN DEL MAR
FALSO: La llamada tesis peruana es en realidad la DOCTRINA PERUANA DEL MAR TERRITORIAL que desde 1947 dejó establecida claramente la soberanía y jurisdicción del Perú hasta la distancia de 200 millas. La Convención del Mar NO recoge un ápice de esa doctrina desde el momento que no reconoce la soberanía y jurisdicción del Perú en las 200 millas. Mucho menos la Constitución, cuyo Art. 54 establece que el dominio marítimo de 200 millas ES PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL y goza de soberanía y jurisdicción, que no reconoce la Convención del Mar, al punto de limitar la soberanía (supuesta) a sólo 12 millas de ancho.
2. La Convención del Mar es compatible con la Constitución. Es más, la Convención del Mar permite que el Perú deje expresa constancia de ello mediante una declaración al momento de la adhesión. Esta compatibilidad podrá ser, además, reafirmada con una ley.
FALSO: Basta leer el párrafo anterior para inferir que entre la Constitución del Perú y la Convención del Mar existe INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA. Si el Perú adhiriera a la Convención, puede hacer una ó cien declaraciones que no tendrán valor alguno, puesto que la Convención establece que NO ACEPTA RESERVAS (Art.309). Afirmar mediante una ley, que la Convemar es compatible con la Constitución no pasaría de ser una "tomadura de pelo" porque cualquier ley, de acuerdo a la Constitución, queda subordinada a los tratados internacionales.
3. Con la Convención del Mar el Perú asegura las 200 millas de soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo porque otorga el reconocimiento de la comunidad internacional a los derechos del Perú sobre ese espacio.
FALSO: No sólo no se asegura NADA con la Convención del Mar, sino que se pierde la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas del dominio marítimo del Estado (Constitución Art. 54), ya que la Convención legisla y decide sobre TODOS LOS MARES de los países que la aceptan, y establece que el "mar territorial" queda limitado a 12 millas, y que en éstas 12 millas se cumplen las disposiciones de la Convención del Mar. Entonces en nuestro mar dejaría de regir la Constitución del Perú, con lo que el país perdería definitivamente su soberanía y jurisdicción EXCLUSIVAS sobre el íntegro de las 200 millas.
4. La Convención es el único instrumento mundialmente reconocido y en vigor para hacer valer nuestros derechos e intereses en todo el espacio marítimo: es la "Constitución de los océanos".
FALSO: Todos los instrumentos internacionales, tengan muchos ó pocos adherentes son igualmente válidos para el grupo de países que participan en ellos. El hecho que la Convención del Mar sea reconocida por los 149 países que la integran (muchos de ellos ni siquiera tienen acceso directo al mar) no impide que existan (y de hecho existen) muchos otros documentos que TAMBIÉN conforman el Derecho Internacional del Mar. Uno de éstos es el acto jurídico de reivindicación marítima del Perú de 1947, aceptado y respetado internacionalmente. Pero la Convención del Mar no está dispuesta a reconocer nuestros bien adquiridos derechos sobre el mar adyacente a nuestras costas, prueba de ello es que pretende recortar nuestro mar territorial a solamente doce millas. Debe saberse que nuestros derechos sobre el mar no requieren de nadie que los proteja y de hecho nadie lo haría, porque lo que prima en las decisiones de otros Estados es el interés, motivo que los impulsa a presionar al Perú, en espera de poder "cosechar" en la mal llamada "zona económica exclusiva" del mar más rico del mundo.
5. La Convención del Mar reconoce el derecho exclusivo del Perú para determinar la captura de pesca en su dominio marítimo (incluye la zona económica exclusiva). Los países que deseen pescar en nuestro mar deberán solicitar autorización y pagar los derechos respectivos respetando la legislación peruana.
FALSO: La Convención del Mar ofrece "reconocernos" PARTE DE LOS DERECHOS QUE YA TENEMOS dentro de nuestras 200 millas. Pero si los perdiéramos al ingresar a la Convención del Mar, entonces nos "concedería" una "zona económica exclusiva" de 188 millas, dentro de las cuales podríamos pescar. Y si otros países también quisieran hacerlo, tendrían que pedimos autorización (¡qué bueno!) pero si no la diéramos, de todos modos estaríamos obligados a otorgarla en vista que tendríamos que respetar los "derechos adquiridos" por otros Estados sobre nuestro mar. ¡Qué tal respeto por la 1egislación peruana"!
6. La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos. La Convención del Mar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las 200 millas requeriría autorización de nuestro país.
FALACIA: Todos los tratados internacionales "garantizan" el uso del mar para fines pacíficos. Esta es letra muerta, porque con Convención o sin ella, el país que quiera agredirnos lo hará y no le pedirá permiso a nadie, mucho menos a nosotros. Cualquier maniobra militar dentro de las 200 millas requerirá nuestro permiso (¿acaso ahora no se requiere lo mismo?) Pero la Convención del Mar es un tratado reglamentario sobre uso del mar y no sirve para la defensa militar.
7. Con la adhesión a la Convención de¡ Mar, el Perú participará activamente en los órganos donde se decide el futuro Derecho de/ Mar, tales como la Asamblea de los Estados Parte, la Autorídad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y podrá recurrir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para defender sus intereses.
FALACIA: El Perú es un país pionero en Derecho del Mar. En la medida que lo aconsejen los intereses del país, puede compatibilizar su legislación del mar con los países de la región, sin necesidad alguna de entrar en problemas que se suscitan en otras latitudes. La participación en foros y autoridades internacionales que abarcan otros ámbitos es de dudosa utilidad. Por ejemplo, si tuviera algún contencioso con otro país sobre asuntos del mar, la resolución debe conseguirse según las normas del derecho internacional, sin necesidad de quedar supeditado a un organismo multinacional como la Convención del Mar gobernado por las grandes potencias marítimas, en permanente conflicto de intereses por los recursos naturales de los países menos desarrollados como el Perú, que posee el mar más rico del mundo.
8. La Convención del Mar establece la equidad y la línea media o equidistante como criterio para fijar los límites marítimos ante la falta de un tratado de la delimitación marítima.
FALACIA: El criterio de la línea equidistante para fijar los límites marítimos pertenece al derecho internacional público. Este criterio YA FORMABA PARTE de la jurisprudencia internacional desde 1909, en que la Corte Internacional de Justicia de la Haya falló un primer caso en ese sentido. Hasta la fecha ya ha fallado otros ocho casos más y volvería a fallar igual, si el Perú presentara su demanda contra Chile por la ocupación indebida de unos 36,000 km2 de nuestro mar territorial. Para ello NO NECESITAMOS de la Convención del Mar. Pero, en el supuesto negado que gracias a la Convención del Mar pudiéramos recuperar esos 36,000 km2, no nos serviría de nada, porque tal área habría quedado previamente desprovista de soberanía y jurisdicción automáticamente, al momento de ingresar a la Convención del Mar.
9. El Perú se beneficiará con la cooperación tecnológica, científica, económica y ambiental que se promueve en el marco de la Convención del Mar.
FALACIA: Se beneficiarían las ONGs y los funcionarios a cargo de la "cooperación internacional" pero no el país. Porque ningún Estado "coopera" si no es a cambio de algo que le otorgue ventajas. "No es amor al chancho sino a los chicharrones".
10. La Convención de/ Mar protege al Perú de la posible depredación de sus recursos dentro y fuera de las 200 millas.
FALSO: La Convención del Mar está integrada por una mayoría de países ávidos de obtener beneficios del mar, y desde que se estableció en 1982, sus miembros han batido todos los limites conocidos de explotación marina, depredando su propios mares. ¿Respetaría el nuestro?
11. La Convención del Mar obliga a los Estados a responder por el daño ambiental que ocasionen sus naves en el dominio marítimo peruano.
FALACIA: Si el Perú ingresara a la Convención del Mar perdería su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el Mar de Grau, y en consecuencia no estaría en condiciones de obtener resarcimientos ambientales de otros Estados salvo acudir al Tribunal Internacional de Mar, donde tendría que ganar en juicio a los países más poderosos del mundo. Sin tener que ir tan lejos, dentro del Perú, ¿acaso el gobierno ha sido capaz de impedir daños ambientales de las grandes mineras y petroleras que explotan actualmente nuestros recursos naturales? Lo que no pudo obtener en tierra con soberanía y jurisdicción, ¿lo conseguiría en el mar sin soberanía ni jurisdicción?
12. Con la Convención del Mar el Perú participará de pleno derecho en el desarrollo del Derecho del mar contenido en este código de los océanos.
FALACIA: Lo que debemos mantener es el Derecho a la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre las 200 millas de nuestro mar territorial. Si con la Convención del Mar perdemos los 864,000 km2 de territorio marítimo, ¿de qué nos sirve participar en el desarrollo del "Derecho del Mar"?
(Las doce afirmaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que anteceden, fueron publicadas en un lujoso folleto titulado "El Perú y las 200 millas", pagado con dinero de todos los peruanos).
Víctor Mejía Franco
6 comentarios
jorge -
Javier -
Angel -
EL IGNORANTE ES UD.
paises que no han firmado la convemar : EEUU, Japon, China Rusia, Inglaterra, Chile...etc
Porque estos paises no han firmado la convemar ??? Obvio, va en contra de sus interes economicos
geman -
Vicente García -
Angela -
Muchas gracias: Angela